Omar Estacio: «Sentencia contra David Natera incurre en vicios de trasfondo político».

(Caracas-Venezuela).-Los abogados Omar Estacio y Morris Sierraalta Peraza, defensores del editor David Natera Febres, director del diario Correo del Caroní, este lunes fijaron posición sobre la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolívar, de fecha 15 de julio del presente año, la cual  condenó a cuatro años de prisión al editor, con las penas accesorias de inhabilitación política, vigilancia, presentación periódica, prohibición de salida del país y congelamiento de bienes.

“La sentencia condenatoria contra el abogado y editor, David Natera Febres, incurre en una serie de vicios, que son expresión del trasfondo político de este asunto. A Natera no se le castiga por difamar ni injuriar, se le castiga por su condición de objetor”, manifestó Omar Estacio desde el Colegio de Abogados de Caracas.

Señaló que no hay delito, ni penas sin previo establecimiento expreso de la ley, tal como lo dicta la Constitución. “Ni en el Código Penal, ni en ningún otro instrumento, se contemplan como penas las medidas de prohibición de salida del país y de presentación periódica ante la autoridad. Tales medidas, ni siquiera pueden ser impuestas provisionalmente en la fase de ejecución de este juicio. Es inconstitucional que Natera Febres haya sido condenado a las penas de presentación periódica ante la autoridad y prohibición de salida del país”.

Añadió que la sentencia, al ratificar de manera pura y simple la decisión del juez de primera instancia, impone el editor las penas de multa y censura previa. “Por ende, Correo del Caroní no puede volver a informar sobre un hecho de presunta corrupción de interés general  y además tiene que pagar una multa que no encuentra asidero en ninguna disposición legal venezolana”.

Asimismo recordó que David Natera tiene 75 años de edad, y en ese particular, el artículo 48 del Código Penal pauta que la pena de prisión contra personas mayores de 70 años se convertirá en arresto; y que los artículos 16 y 22 del mismo instrumento legal, fijan que las medidas accesorias de inhabilitación política y vigilancia solo proceden en caso de penados a prisión. “Con ello se violentó, por igual, el artículo 89 de la Constitución y numerosos Tratados, convenciones y acuerdos internacionales con jerarquía constitucional, en materia de tuición (protección) a los adultos mayores”.

Por su parte, Morris Sierraalta acotó que continuará ejerciendo los recursos de ley, el recurso de casación, que conocerá laSala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Adicionalmente, se están estudiando otros recursos extraordinarios en el derecho interno, por la flagrante violación al principio de legalidad de las penas, al aplicarse una pena ilegal para personas en las condiciones por edad del Dr. David Natera Febres, y la violación a la libertad de expresión como derecho humano fundamental.

Es conveniente destacar, que recientemente, los mismos tribunales del país emitieron sentencia condenatoria contra varios ciudadanos por esos hechos de supuesta corrupción, lo cual corrobora la existencia de información de Correo del Caroní.

Difusión/NoticiasVenezolanas.

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